Si algo sale mal en una obra, la pregunta no es de quién es la culpa: es quién responde. Y eso se decide antes de empezar, pidiendo dos papeles.

Responsabilidad civil de la empresa

Cubre los daños que la obra cause a terceros: al vecino de abajo, a las zonas comunes o a tu propia vivienda. Pide la póliza y el recibo que acredite que está en vigor, no solo el número.

Seguro del hogar

Conviene avisar a tu aseguradora de que vas a hacer obra. Algunas pólizas limitan coberturas durante los trabajos, y enterarse después de un siniestro es tarde.

Accidentes de los trabajadores

Corresponde a la empresa, a través de la Seguridad Social y de su mutua. Contratar a alguien sin alta traslada un riesgo enorme al propietario.

Obras de mayor entidad

Cuando hay proyecto y dirección facultativa, intervienen además los seguros de los técnicos. En obras que afectan a estructura, ese respaldo es parte de lo que se contrata.

Qué pedir antes de que entre nadie

Copia de la póliza de responsabilidad civil con su recibo en vigor, certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y relación del personal que trabajará en la vivienda.

Es documentación estándar. Una empresa que la entrega sin fricción suele ser también la que trabaja ordenado.

Comunicar la obra a tu aseguradora

Muchas pólizas de hogar limitan coberturas durante obras o exigen comunicación previa. Un siniestro durante la reforma con la aseguradora sin avisar puede quedar sin cobertura.

Es una llamada de cinco minutos que conviene hacer antes del primer día.

El estado previo, documentado

Fotografía la vivienda y las zonas comunes antes de empezar. Si aparece un daño, poder demostrar que no existía antes es lo que decide quién lo paga.

Guarda las imágenes con fecha, en un sitio que no dependa del teléfono.

Si ocurre un daño

Comunicarlo por escrito de inmediato a la empresa y, si procede, a la comunidad y a las aseguradoras. Documentar con fotografías y no reparar hasta que esté valorado.

Reparar por tu cuenta antes de la valoración complica cualquier reclamación posterior.

Qué cubre exactamente la responsabilidad civil

Cubre los daños causados a terceros durante la ejecución de la obra: al edificio, a las viviendas vecinas o a personas. No cubre los defectos de la propia obra, que son responsabilidad contractual de la empresa, ni los daños a los materiales que aún no se han instalado.

Distinguirlo importa porque a veces se cree que la póliza de la empresa cubre cualquier problema. Para los defectos de ejecución, lo que protege es el contrato, la garantía legal y, en obras mayores, los seguros vinculados a la dirección facultativa.

La normativa española establece plazos de garantía distintos según la gravedad del defecto, más largos cuanto más afectan a la estabilidad del edificio. Para que esa garantía sea ejercitable hace falta identificar al responsable y acreditar la relación contractual.

Por eso la factura no es un trámite fiscal: es el documento que permite reclamar. Una obra sin factura deja al propietario sin garantía práctica por mucho que la ley la reconozca.

Qué hacer si aparece un defecto meses después

Comunicarlo por escrito a la empresa lo antes posible, con fotografías y descripción, y dar oportunidad de repararlo. Documentar la comunicación y la respuesta. Si no hay respuesta, valorar un informe pericial antes de reparar por cuenta propia.

Reparar primero y reclamar después es la secuencia que más veces impide demostrar el defecto y su origen.

Preguntas frecuentes

¿Y si el daño lo causa un subcontratista?

Responde la empresa contratada frente a ti. Por eso importa contratar con una sola empresa identificable.

¿Debo avisar a la comunidad?

Sí, y conviene documentar el estado previo de las zonas comunes por las que pasará el material.

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Otras dudas del mismo tipo, resueltas en las preguntas frecuentes.

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